A un mes del cierre del primer ciclo de negociaciones entre miembros de la Asamblea Nacional de 2015, encabezados por Dinorah Figuera, y representantes del régimen de Delcy Rodríguez, encabezados por Jorge Rodríguez, y a pocas horas del inicio del segundo ciclo, conversamos con Magaly Vásquez sobre el primer acuerdo alcanzado en esta mesa de diálogo: la reforma parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). En esta entrevista, la abogada y jurista analiza los alcances de esta reforma, los retos que plantea la renovación del Poder Judicial y las condiciones necesarias para avanzar hacia un sistema de justicia más autónomo e independiente.
Vásquez es abogada, académica y jurista venezolana. Actualmente se desempeña como secretaria general de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y, durante este año, se postuló al cargo de Fiscal General de la República ante el Comité de Evaluaciones de la Asamblea Nacional, candidatura que recibió el respaldo de organizaciones de la sociedad civil y de las principales universidades del país
¿Cómo describiría, desde el derecho, lo que ocurre hoy en Venezuela respecto del proceso de diálogo? ¿Es un proceso jurídico, político o ambos a la vez? ¿Cómo lo describe?
Este no es un proceso jurídico; esto es un proceso político, que ha estado determinado por las condiciones del contexto, y de allí que muchas de las decisiones y propuestas que se han formulado no se adecuen estrictamente a lo jurídico. Esto tiene entre sus antecedentes más directos iniciativas que han surgido a partir del 3 de enero de este año, como la ley de amnistía, y desde allí han surgido otras iniciativas y decisiones que van a incidir en lo jurídico, como la búsqueda de cambiar la cabeza del Poder Judicial, pero su fundamento o sustento es principalmente político.
¿Qué consecuencias o precedentes se generan de que este proceso sea netamente político?
El hecho de que las decisiones obedezcan a la política, en la vía de esa tan ansiada reinstitucionalización, no es en sí mismo el problema. Lo importante es que, hasta donde sea posible, lo político no se superponga a lo jurídico. Ya sabemos de entrada que hay aspectos normativos que no se están respetando y que tampoco se respetaron en procesos anteriores. Sin embargo, creo que hay una diferencia: lo que yo percibo, a partir de los anuncios que se han hecho, es que hay diferencias importantes respecto a procesos anteriores, que dan un mayor margen de maniobra y que están dirigidos a favorecer una mayor participación de la ciudadanía.
En esa línea, todo aquello que permita cumplir, hasta donde sea posible, con las exigencias tanto de la Constitución como de la ley, hay que fortalecerlo e impulsarlo. Es decir, en el proceso hay cosas que no corresponden con lo establecido en la Constitución, pero también entendemos que el proceso previo se puede permitir de otra manera. La idea es que lo político (que ha sido lo determinante para iniciar este proceso) luego no se superponga sobre lo jurídico y lo institucional
La Asamblea Nacional aprobó la reforma parcial de la Ley Orgánica del TSJ, que amplía el Comité de Postulaciones Judiciales de 21 a 23 miembros y otorga mayoría a la sociedad civil. ¿Basta con cambiar la composición numérica del comité para garantizar la escogencia de magistrados independientes o esta reforma en sí misma no lo garantiza?
Ninguna reforma normativa puede garantizar un resultado. Al final del día, todo depende de quienes están llamados a aplicar esa norma, y eso pasa en todos los ámbitos, con cualquier reforma legal. Incluso en este caso hay una primera debilidad, que se conoce suficientemente: ese comité de postulaciones (el reformado, incluso, cuya conformación se modificó en la Ley del TSJ) no se adapta a lo que establece la Constitución, porque la Constitución habla de un comité de postulaciones conformado por miembros o representantes de la sociedad civil.
Pero, ¿qué diferencia hay en relación con procesos previos? Desde que se aprobó la primera Ley Orgánica del TSJ hasta la fecha, la conformación del comité no se ha llevado a cabo conforme a lo que establece la Constitución. Sin embargo, en esta oportunidad se le está dando mayoría a la representación de la sociedad civil, y eso es positivo. Ahora, ¿eso es una garantía de que el proceso sea independiente? Por supuesto que no. Eso va a depender de cómo se conduzca, de si efectivamente el comité de postulaciones puede actuar desprendido de valoraciones políticas y conducir a un proceso con transparencia y respeto de las credenciales.
Un tema importantísimo, que representa un cambio radical respecto a procesos anteriores, es que se ha afirmado que se va a conformar un comité de verificación de credenciales, que sería un órgano técnico distinto al comité de postulaciones, encargado de llevar a cabo esa verificación. Entendemos que será la instancia responsable de la elaboración del baremo. Ahí viene el punto importante: si efectivamente hay decisión política de permitir que ese comité técnico tenga la autonomía y la independencia para hacer propuestas que permitan que quienes resulten electos se adecuen al perfil de magistrado que establece la Constitución y la ley.
Al final, todo termina siendo una decisión política: si se le va a dar esa autonomía y esas facultades al comité de verificación de credenciales, y si el comité de postulaciones también va a actuar de manera objetiva e independiente, sin obedecer ni orientarse por compromisos o cuotas políticas. Lo que hay que ver ahora es hasta qué punto hay disposición para permitir que lo técnico y lo institucional primen sobre lo político.
El comité de postulaciones no cumple con lo establecido en la Constitución. ¿Qué consecuencias tiene que el comité de postulaciones incluya a diputados y no esté plenamente integrado por la sociedad civil? ¿Cree que existe riesgo de que los miembros de la sociedad civil sean cooptados o influenciados por el Estado o el gobierno, o considera que esa parte puede estar íntegramente representada por sus propios miembros?
Empezaría por lo último. Para que esto sea distinto en relación con procesos anteriores, es fundamental que quienes integren el comité de postulaciones (que, además, deben reunir los mismos requisitos que para ser magistrado del TSJ) sean personas que la sociedad civil pueda percibir como verticales, en el sentido de que puedan actuar con objetividad, autonomía e independencia.
Ahora bien, sí hay riesgo de que en el comité de postulaciones, incluso dentro de la cuota de la sociedad civil, haya miembros con tendencias partidistas. Esos riesgos siempre existen, pero para neutralizarlos es importante que se hagan públicos los perfiles, que se difundan oportunamente, de manera que la gente pueda cuestionar, hacer sus observaciones y ejercer su función contralora. Pero no podemos predecir esos riesgos hasta saber quiénes lo integrarían. Lo aspiracional es que sean personas que no respondan a cuotas de ningún tipo y que puedan evaluar objetivamente el perfil de los aspirantes.
En cuanto al tema de que formen parte del comité diputados, eso ha sido un vicio de origen, porque no es lo constitucional, y más que eso, no es lo adecuado ni lo institucional. ¿Por qué? Porque al final los miembros de ese comité de postulaciones terminan siendo juez y parte: como miembros de la Asamblea llevan a cabo el proceso de selección, y luego, también como miembros de la Asamblea, proceden a realizar la designación, la escogencia. Lo que se buscaba cuando la Constitución estableció que el comité de postulaciones estuviera conformado por integrantes de la sociedad civil era, por una parte, que hubiera intervención de la sociedad, que sus voces se hicieran sentir; y por otra, que los diputados pudieran tomar una decisión a partir de un filtro hecho por una instancia ajena al propio parlamento.
Entonces, desde ningún punto de vista es conveniente que diputados integren el comité. Pero, como decía, esa ha sido la realidad desde la primera Ley Orgánica del TSJ, aprobada después de la entrada en vigencia de la Constitución del 99.
Es muy difícil poder afirmar que van a salir, por ejemplo, de la mesa, porque nosotros conocemos lo que se ha difundido en cuanto a los acuerdos a los que se ha llegado, y en principio la atribución para hacer la designación le corresponde al poder legislativo. Pero eso va a depender del nivel de acuerdo y de qué tan profundos son esos acuerdos, hasta dónde han llegado en ese sentido.
Yo creo que, por lo que hemos podido conocer a través de los medios de comunicación y los voceros de un lado y del otro, pareciera que hay un compromiso frente al país de que se quiere hacer algo distinto a lo anterior. No estoy diciendo que esto será perfecto, pero creo que hay un compromiso de que será distinto a los procesos anteriores. Y creo que, como venezolana, y todos estamos en esa línea, aspiramos a que los compromisos se honren, y a que esto no termine siendo un nuevo proceso que frustre a los ciudadanos frente a las expectativas que tienen.
Creo que esos pasos que se han dado, como el de reformar la Ley Orgánica del TSJ (y ahí viene la importancia de lo político y el peso de esos compromisos) y el hecho de que se haya planteado la conformación de ese comité técnico de verificación de credenciales, un comité distinto, que no está contemplado en la ley pero que va a realizar un trabajo técnico para elaborar el baremo... Nosotros quisiéramos saber si eso se hace, si ese comité elabora el baremo, si ese baremo es conocido por la sociedad. Ya eso representa un avance muy importante, que le hace pensar a uno en un pronóstico favorable de que, efectivamente, los compromisos que se han difundido se van a cumplir.
Entonces, dónde se va a tomar la decisión definitiva (si es en la Asamblea Nacional o en la mesa) no lo sabemos. Pero aspiramos a que la decisión que se tome atienda esos compromisos que se han anunciado, en el sentido de despolitizar el TSJ, de asegurar que esté integrado por jueces autónomos e independientes, y que pueda enviar un mensaje poderoso de que hay una verdadera voluntad política de que cambie el sistema de justicia, comenzando por la cabeza del poder judicial.
¿Qué diferencias podrían haber entre estos nombramientos de nuevos magistrados, otorgados a principios de año, y los del defensor y el fiscal? ¿Por qué esto es diferente?
La primera diferencia la vamos a ver en cómo se conformó el comité de postulaciones; ahí ya hay una diferencia importante. Hay algo que todavía no sabemos, pero que, si se cumple lo que se ha anunciado, también marcaría una diferencia: que haya, por ejemplo, un cronograma que se ejecute. Fíjate que en estos procesos previos se hizo una convocatoria, luego se extendió el plazo, luego hubo otra prórroga (es decir, prórrogas y prórrogas). No hubo claridad en relación con el proceso de impugnación de los aspirantes. Aquí se ha dicho que se va a difundir, como debe ser, como se establece en la ley: que se debe publicar el nombre de los aspirantes, de manera que la sociedad civil pueda avalar o cuestionar esas postulaciones. El hecho de que eso se haga puede marcar una diferencia.
También marca la diferencia algo que mencionaba hace poco: el baremo, es decir, cuáles son los criterios que van a regir la selección. Y eso va más allá del tema de los requisitos formales, porque la Constitución establece unos requisitos, la ley agrega otros adicionales, y es importante que la gente sepa el peso que tendría un mérito u otro al momento de la selección.
Entonces, yo creo que hay varias diferencias importantes, incluso al compararlo con el reciente proceso de convocatoria para proveer los cargos de magistrados. Recordemos que cuando tuvieron lugar los sucesos del 24 de junio, estaba corriendo un proceso para la selección de magistrados del TSJ, que, a partir de estos acuerdos, queda sin efecto, porque ahora el proceso comienza desde cero, y además comienza con la renovación total del TSJ, no solo con un grupo de magistrados.
Fíjate que si comparamos este proceso con el anterior (que sería el más comparable), vamos a ver diferencias importantes también. En ese proceso anterior, la Asamblea Nacional convocó la conformación del comité de postulaciones sin que se supiera cuáles ni cuántos eran los cargos a proveer. Después de haberse convocado la conformación del comité, la Sala Plena anunció varias jubilaciones; entonces, estando en curso el proceso, se dijo cuántos serían los cargos a proveer, número que no se correspondía efectivamente con la cantidad real de cargos que había que proveer, porque había otros casos de magistrados suplentes que estaban incorporados por ausencia del titular, y esos cargos no se estaban incluyendo en la convocatoria. Por añadidura, se reformó la Ley Orgánica del TSJ para incrementar el número de magistrados de 20 a 32.
Entonces, si te das cuenta, era un proceso cuya legitimidad estaba muy comprometida. Si uno compara ese proceso con este, ve diferencias importantes
El acuerdo firmado en agosto habla de la transformación del sistema de justicia. Sin embargo, el acuerdo señala que se enfocará en cuatro puntos que giran en torno a la reforma de la ley, la ampliación del comité, la reactivación del proceso de postulaciones y la revisión de credenciales. ¿Qué le falta a esta hoja de ruta? ¿Qué otras acciones necesitaría el sistema de justicia venezolano para hablar de una transformación real?
Yo diría que este es el primer paso; la ruta es larga. Por eso me parece adecuado que se inicie por el TSJ, porque el sistema de justicia en Venezuela está muy cuestionado, y con razón: su funcionamiento, desde hace muchos años, no es el que demanda la ciudadanía. Y ahí estamos hablando de muchas cosas, no solo vinculadas con la falta de autonomía, de independencia, de transparencia, con un irrespeto al debido proceso (y eso aplica no solamente a la jurisdicción penal, que quizás es la más sensible y la que nos toca más de cerca, sino en general), sino también con un problema de dilación procesal.
Hay muchas cosas en juego. Entonces, yo creo que comenzar con la cúspide del Poder Judicial, que es el TSJ, es un primer paso importante, que luego tiene que llevar a que eso baje en cascada. Esto debe suponer que se inicie, nuevamente, un proceso de fortalecimiento de la carrera judicial, porque nada se hace (o poco se hace) para asegurar la autonomía e independencia de los magistrados del TSJ si el resto de los tribunales de la república sigue funcionando como ha estado funcionando hasta ahora. Esto supone que hay que darles estabilidad a los jueces a través de la recuperación de la carrera judicial, convocando concursos de oposición para el ingreso y para el ascenso en la carrera judicial. Y eso en lo que respecta al poder judicial, pero también hay que revisar la situación de otros órganos del sistema de justicia: todo el tema policial, el tema penitenciario. Son muchas aristas.
Pero bueno, por eso digo que la ruta es larga. El hecho de que haya un inicio a través del TSJ, y si se hace bien, es indicativo de que las cosas podrían mejorar (no tan pronto como quisiéramos, porque esto es, obviamente, un proceso largo y complejo, que amerita ir resolviendo las situaciones más críticas). En el caso de los tribunales, no es la misma situación la de los tribunales laborales que la de los tribunales penales, por ejemplo. Entonces, habrá que establecer prioridades en un momento determinado, para poder avanzar y que comiencen a verse resultados concretos.
Con la renovación de magistrados, ¿debería haber algún tipo de revisión de decisiones ya tomadas por el TSJ actual (sentencias políticas, por ejemplo) o incluso de otros acuerdos que se estén adoptando actualmente, como el acuerdo petrolero recientemente firmado con Estados Unidos?
Pensando en el pasado y el futuro, yo creo que una manera en la que se evidencie cuánta autonomía e independencia se pueden proyectar en el TSJ va a estar asociada a la actuación de quienes lo integren, de esos magistrados. ¿Qué quiero decir con esto? Un juez no puede entrar de oficio a revisar decisiones previas (eso aplica hasta para el TSJ); un juez va a conocer de aquello que se le someta a su conocimiento.
Pensemos en los inconvenientes que se han presentado desde la aplicación de la ley de amnistía. Particularmente, yo creo que esa ley no ha cumplido el objetivo que persigue una ley de amnistía: tiene vacíos, tiene disposiciones que han dado lugar a mucha interpretación, y tampoco ha habido la mejor voluntad en cuanto a su aplicación. Entonces puede ser que lleguen casos de personas a quienes no se les ha aplicado la ley; si eso llega al tribunal, el tribunal tendrá que revisarlo. Pero lo que quiero decir con esto es que el tribunal debe entrar a conocer de cosas pasadas o futuras en la medida en que los legitimados, los interesados, acudan a esa instancia judicial, porque los jueces hablan a través de sus sentencias (y así debe ser), y esas sentencias deben estar sustentadas, por supuesto, en lo que se haya acreditado en el marco de un determinado proceso. Entonces, de entrada, decir que el TSJ debe hacer esto o lo otro, sin tener siquiera claridad acerca de cómo va a quedar conformado, me parece muy apresurado.
Ahora, lo que sí es importante, de cara a lo que comentabas sobre los acuerdos que se han dado y el tema de los contratos suscritos recientemente, es que en Venezuela ningún órgano puede estar exento de control. Entre los poderes públicos debe haber, desde Montesquieu, una suerte de pesos y contrapesos, donde un poder controla al otro, sin que eso signifique que un poder está por encima del otro. En este caso, deben cumplirse unos procedimientos dependiendo del tipo de contrato del que se trate: si lo suscribe el Poder Ejecutivo, ¿qué rol cumple ahí el Poder Legislativo? ¿Es un contrato de interés nacional? Entonces eso tiene que someterse a consideración de la Asamblea. ¿Se incumple algún protocolo, alguna exigencia legal o constitucional en relación con esa contratación? Eso puede ser cuestionado ante el poder judicial.
Ahora, de entrada no se puede decir que eso se va a convalidar o se va a anular, porque se desconoce la manera como se ha llevado a cabo el proceso; no se maneja más información que la que los voceros han dado. Entonces hay que esperar que ese proceso avance, y en función de eso, que los técnicos... En esta parte sí quiero insistir mucho en algo: a veces siento que la gente opina sobre cualquier cosa sin que sea su área de especialidad. Yo suelo decir que soy muy respetuosa de las especialidades, y parto de una cuestión: en el caso específico de estos contratos, es un tema de formación jurídica. Cuando estamos hablando de un contrato de interés nacional, la Constitución dice que debe haber una aprobación de la Asamblea (eso lo dice la Constitución). Ahora, lo que se determine tendrá que analizar el contenido para ver si efectivamente estamos hablando de ese tipo de contratación al que se refiere la Constitución, o si, en este caso, justamente (y eso nos lleva al punto de inicio) los acuerdos políticos, en un momento determinado, van a tener más peso que el tema jurídico en aras de un bien mayor. Eso tiene que evaluarse
Justo hablando de que lo político puede tener más peso que lo jurídico en esta etapa, durante años hemos conocido los riesgos de que las decisiones se tomen desde lo político y no desde lo estrictamente jurídico. ¿Cree que hoy, en la Venezuela que tenemos, es posible cumplirla cabalmente para lograr los cambios políticos? ¿O hay una brecha entre esa exigencia y nuestra realidad que requiere otros modos de actuar?
Sabes que esa es una pregunta muy difícil de responder para un abogado, sobre todo para un abogado y profesor universitario, porque obviamente, como abogado y como docente, uno tiende a ser muy cuadriculado: la norma dice esto, y esto debería ser así. Pero la norma tampoco puede estar ajena al contexto, y el contexto en el que estamos inmersos los venezolanos implica que habría que hacer una relectura de muchas de esas disposiciones de la Constitución y de la ley, en aras de un bien mayor.
Esto, por ejemplo, como lo comentábamos con el comité de postulaciones: está claro que el comité de postulaciones no atiende a lo que dice la Constitución, pero es que ninguno lo ha hecho en el pasado, desde que existe la Constitución del 99. Entonces, el hecho de que ahora tampoco se esté adecuando plenamente a lo que dice la Constitución, pero que haya algunos avances aparentemente significativos que puedan contribuir a esa reinstitucionalización a la que todos aspiramos (y que posibilite que, más adelante, efectivamente se comiencen a cumplir los procedimientos ciñéndose estrictamente al marco legal) ya es un avance.
Hay que reconocer que, en el actual estado de cosas en Venezuela, en algunos casos lo político va a marcar la pauta. Lo que sí es importante es que lo jurídico no se obvie por completo, y que, en la medida de las posibilidades, tratemos de cumplir con esas formalidades, con esas exigencias. Creo que, en el caso de este proceso de transformación anunciada del poder judicial, podríamos ver cuánto compromiso hay en esa línea, porque hay una debilidad de origen asociada a la conformación del comité de postulaciones. Pero si el producto de este proceso es el que aspiramos los venezolanos, entonces podríamos decir que, a pesar de que no se cumplió completamente con el procedimiento que establece la Constitución, se sentaron unas bases para que los procesos siguientes sí puedan adecuarse, y que comiencen a verse algunos avances, comenzando con la reinstitucionalización de uno de los poderes públicos
Pensando en la transformación del sistema de justicia de la que hemos venido conversando: ¿cómo ve usted la aplicabilidad de la justicia transicional al caso venezolano? ¿Es un tema que hoy tiene sentido invocar o todavía es prematuro hablar de eso mientras el proceso político sigue en curso?
Yo creo que es un tema para el que tenemos que irnos preparando, pero en este momento, sin que tengamos claridad en cuanto a la conformación o la transformación del poder judicial, es difícil hablar de una implementación a corto plazo de aspectos o procesos propios de la justicia transicional. Sin embargo, sí es algo para lo que deberíamos prepararnos, considerando otras experiencias y la propia situación venezolana.
En ese sentido, una mejor aplicación de la ley de amnistía hubiese sido un elemento propio de esa justicia transicional que habría reportado mejores resultados. Creo que se pueden manejar iniciativas; esa fue una que se pudo haber potenciado. Pero, por ejemplo, ahí quedó algo que no se implementó, que es la reparación a las víctimas, que es propia de una justicia transicional.
Entonces, hay muchas cosas que se podrían ir implementando progresivamente. Pero sí creo que todavía hay un camino que recorrer para hablar de una posible implementación, como tal, de justicia transicional en Venezuela.
¿Qué debería ver usted en los próximos meses para poder decir “el sistema de justicia sí se está transformando de verdad”?
Yo diría que ver cómo queda conformado el tribunal. En el sentido de que, primero, quiénes van a integrar el comité de postulaciones; luego, quiénes van a conformar ese comité de verificación de credenciales; pero, sobre todo, el producto, que es la elección de los magistrados.
Al final del día, nos conocemos entre abogados, y hay algo que a uno le resiente (y lo comento mucho con colegas profesores): en mi época de estudiante, los magistrados del TSJ eran una referencia. Eran personas cuyos libros uno había estudiado; uno sabía quiénes eran, porque era gente muy calificada, muy reconocida, incluso para uno como estudiante. Hoy en día, incluso a mí me preguntan, como profesora, como abogada, y desconozco quiénes son la mayoría de los magistrados del TSJ.
Entonces, cómo quede conformado ese tribunal es, para mí, Magaly Vásquez, lo que podría dar indicativos de que efectivamente hay alguna voluntad de mejorar el sistema de justicia.


